HFS 3419BS Derecho de Retención Contra Propiedades
Derecho de Retención Contra Propiedades (Gravamen) y Reclamación de Herencia
El estado de Illinois tiene el derecho legal de recaudar la cantidad de asistencia que se recibe del programa de Asistencia Para Ancianos, Ciegos o Discapacitados (AABD).
El derecho de retención contra propiedades (Gravamen) y reclamación de herencia son dos acciones legales usadas para recaudar la cantidad que los clientes de AABD reciben.
Se puede registrar un derecho de retención contra los bienes raíces que usted tenga. También se puede registrar una reclamación contra su herencia. La cantidad del derecho de retención/reclamo será igual a la cantidad de asistencia AABD que usted recibió.
¿Qué es el Derecho de Retención?
El derecho de retención o gravamen se registra contra los bienes raíces, lo cual puede ser un terreno y lo que esté construido en el terreno, expandido o añadido al terreno, tal como un edificio.
El derecho de retención se registra contra su casa de residencia u otras propiedades que usted tenga. Su casa de residencia y la propiedad adyacente que usted sea dueño se considera su propiedad residencial. Otros bienes raíces y edificios que usted tenga (donde no vive usted) no son considerados propiedad residencial.
El derecho de retención o gravamen será registrado en contra de su propiedad residencial y cualquier otros bienes raíces que usted tenga, sin considerar el valor de la propiedad en el mercado. No se registran derecho de retención contra las casas móviles.
No se tomará ninguna acción para vender su propiedad. Cuando la propiedad se venda, si se vende, se pagará el derecho de retención (cantidad que recibió en beneficios AABD).
Cuando usted muera no se tomará ninguna acción para hacer cumplir el pago del derecho de retención, si su propiedad está ocupada por su cónyuge, sus hijos menores de 21 años de edad, o hijos mayores de 21 años de edad que sean ciegos o discapacitados o en algunos casos, ocupada por sus hermanos.
¿Cuándo se registra el Derecho de Retención?
Si usted recibe dinero de AABD y asistencia médica, se registrará un derecho de retención por la cantidad de asistencia económica recibida.
Si usted solamente recibe asistencia médica del programa AABD, reside en un lugar de cuidados de largo plazo y ha estado por lo menos 120 días residiendo en una institución médica, se registrará un derecho de retención por la cantidad de toda la asistencia médica recibida, antes y durante el tiempo en que estuvo en el lugar de cuidados de largo plazo.
El derecho de retención se registrará contra sus bienes raíces en las siguientes situaciones.
Cuando se cuenta el periodo de 120 días, la estadía en el hospital o una transferencia a otro lugar de cuidados de largo plazo no interrumpe la cuenta de los 120 días. Si el lugar de cuidados de largo plazo le da de alta a usted para vivir en la comunidad y luego regresa a la institución médica, los 120 días se empiezan a contar nuevamente con el primer dí a de su readmisión.
No se registrará un derecho de retención contra sus bienes raíces cuando usted reside en un lugar para cuidado de largo plazo, si su propiedad está ocupada por su cónyuge, sus hijos menores de 21 años de edad, hijos mayores de 21 años de edad que son ciegos o tienen una discapacidad o en algunos casos, ocupada por sus hermanos.
Si a usted le dan de alta de la institución médica para regresar a su casa, el derecho de retención será suspendido (no será redimido).
Razonablemente, no se espera que regrese a su casa una persona que ha residido en una institución médica por lo menos 120 días. Las personas que reciben asistencia médica y que han residido en una institución médica por lo menos 120 días, se les notificará cuando se decida registrar un derecho de retención contra sus bienes raíces.
Si desea apelar la decisión, usted puede escribir una carta pidiendo una audiencia o complete un formulario para registrar una apelación. El formulario está disponible en todas las oficinas locales del Departamento de Servicios Humanos. Si usted necesita ayuda para completar el formulario, su trabajador le puede ayudar. Envíe por correo o lleve su carta o formulario de apelación a su oficina local de Servicios Humanos o envíe lo por correo a IDHS, Assistance Hearings Section, 401 South Clinton Avenue, Chicago, IL 60607. También puede registrar una apelación llamando gratis al 1-800-435-0774, de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:45 p.m. (Si usted usa un teletipo (TTY), llame gratis al número de Retransmisión de Illinois al 1-800-526-0844)
¿Qué es una reclamación de herencia?
La reclamación se registra contra la herencia, la cual incluye bienes raíces y propiedad personal. Se puede registrar una reclamación en contra de la herencia que ha dejado un cliente que falle ció.
La reclamación se registra contra la herencia de clientes que estaban recibiendo asistencia en el momento de su muerte y clientes que se le canceló el caso antes de morir.
¿Cuándo se registra una reclamación?
Se registrará una reclamación contra su herencia en las siguientes situaciones.
Si usted recibió asistencia económica y médica de AABD, se registrará una reclamación para recuperar toda la cantidad de la asistencia económica que usted recibió y la cantidad de cualquier asistencia médica pagada después de que usted haya cumplido 55 años de edad.
Solamente si usted recibió asistencia médica de AABD, se registrará una reclamación por la cantidad de asistencia médica pagada después de que usted haya cumplido los 55 años de edad.
Si usted recibió solamente asistencia médica de AABD, residió en un lugar para cuidado de largo plazo, y ha estado en una institución médica por más de 120 días, y se ha registrado un derecho de retención en contra de sus bienes raíces, se registrará un reclamo por toda la asistencia médica pagada.
Exoneración de la Reclamación
No se hace una reclamación contra su herencia si la reclamación puede causar una dificultad indebida al heredero o beneficiario. Para exonerar el recobro, el heredero o beneficiario tiene que demostrar que el recobro haría que califiquen o continúen calificando para programas tal como Ingresos del Seguro Suplementario (SSI), Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) o Estampillas de Comida.
Para información adicional sobre exoneración para recuperar la herencia escriba a:
Departamento de Cuidado de Salud y Servicios Para Familias
Bureau of Collections - Technical Recovery Section
P.O. Box 19174
Springfield, Illinois 62794-9174
Obtenga más información sobre derechos de retención de propiedad y reclamación de herencia u otros programas del Departamento de Servicios Humanos llamando o yendo a su oficina local del Departamento de Servicios Humanos. Un trabajador(a) en la oficina local contestará sus preguntas. Para información llame gratis:
Línea de Ayuda del Departamento de Servicios Humanos de Illinois
LLAMADA GRATIS
1-800-843-6154
lunes - viernes
(excepto días feriados del estado)
7:30 a.m. - 7 p.m.
Las personas que usan un teletipo (TTY) pueden llamar gratis al 1-800-447-6404.
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