HFS 2875S Asistencia Médica y Obligación de Terceras Partes
Este folleto explica como Asistencia Médica trabaja con otros grupos, conocidos como terceras partes, para pagar sus cuentas médicas. Le ayudará a contestar muchas de sus preguntas acerca de las cuentas que pagará la y las cuentas que pueden pagar otros recursos.
Si tiene preguntas acerca de lo que lee, o quiere más información, vaya a su oficina local del Departamento de Servicios Humanos (DHS). Si no sabe donde esta su oficina local o usted no puede ir a la oficina, llame al DHS al número gratis 1-800-843-6154 entre las 7:30 a.m. y 7 p.m. de lunes a viernes. Las personas que tienen una máquina de escribir telegráfica (TTY) pueden llamar al número gratis 1-800-447-6404. Un representante de DHS le ayudará con sus preguntas.
Si usted tiene preguntas acerca de recursos de terceras partes como resultado de una orden de mantenimiento de niños, usted puede llamar gratis a la Linea de Acción de Mantenimiento de Niños de la Cuidado de Salud Y Servicios Para La Familia 1-800-447-4278. Las personas que tienen una máquina de escribir telegráfica (TTY) pueden llamar al número gratis 1-800-526-5812.
¿Qué Significa Obligación de Terceras Partes?
Obligación de Terceras Partes quiere decir que una "tercera parte"-que no es la Asistencia Médica ni usted - tiene o puede tener la responsibilidad de pagar todo o parte del costo de su cuidado médico. Una tercera parte puede ser otra persona, compania de seguro, organización o programa.
El Programa de Asistencia Médica paga por la mayor parte de los costos de su cuidado de salud cuando el recurso de terceras partes no es responsable por pagarlos, o cuando el recurso de terceras partes no pagará lo suficiente en sus cuentas médicas.
Medicare
Retiro del ferrocarril y otros planes de pensiones de retiro que proveen cobertura de seguro de salud
Pólizas de seguros de salud, como:
seguro de salud privado - una póliza de seguro de salud comprada de una compania se seguros
seguro de salud de grupo - seguro de salud proveído a través de una organización tal como un empleador, unión o sindicato, u organización de veteranos
Compensación de obreros - cobertura de seguro proveído por un empleador para cubrir heridas en el trabajo
CHAMPUS (Programa Civil Médico y de Salud de las Fuerzas Armadas) - cobertura médica para miembros familiares del personal de las fuerzas armadas
Ordenes de la corte que requieren que un padre separado o divorciado provea seguro de salud o que pague los gastos médicos de un dependiente
Si usted piensa que debe recibir beneficios de cuidado de salud del recurso de terceras partes y no los esta recibiendo ahora, informele a su trabajador. Su trabajador le dirá como solicitar esos beneficios.
Si recibo Asistencia Médica y tengo Recursos de Terceras Partes, ¿cuales son mis responsabilidades?
Informar al DHS acerca de sus Recursos de Terceras Partes
Usted tiene que informar al DHS acerca de los beneficios médicos que recibe o que debe recibir. Si no da esta información al DHS, usted puede ser inelegible para el Programa de Asistencia Médica. Aunque usted no coopere, sus niños que son elegibles para el Programa de Asistencia Médica continuarán recibiendo asistencia.
Si su cobertura de terceras partes cambia o si miembros familiares son añadidos o quitados de la cobertura, usted tiene que informarle a su trabajador dentro de cinco días. Por ejemplo, si su seguro de salud se vence o si su compania de seguro cambia, usted necesita que informarle a su trabajador.
Consiga cobertura de seguro de salud gratis si su empleador o unión se lo ofrece
Si usted puede conseguir cobertura de seguro de salud gratis (para usted o usted y su niño que recibe Asistencia Médica) a través de su trabajo, unión o sindicato, u otra organización, usted TIENE que solicitarlo.
Entregar al DHS los pagos que usted recibe por servicios médicos
Si usted recibe Asistencia Médica y recibe dinero del recurso de terceras partes por un servicio médico que la Asistencia Médica ya pago, usted tiene que reembolsar al Estado de Illinois. Algunas veces la Asistencia Médica paga una cuenta médica que el recurso de terceras partes debería haber pagado. Cuando esto sucede, la Asistencia Médica tiene el derecho, bajo ley, de cobrar el pago de terceras partes.
Para averiguar si la Asistencia Médica pago una cuenta por la cual usted recibió pago de otro recurso, preguntele a su proveedor de cuidado médico.
Use Los Recursos de su Proveedor de Terceras Partes
Usted tiene que visitar doctores registrados con el proveedor de Terceras Partes.
¿Si yo o un miembro de mi familia tiene una enfermedad grave y yo puedo registrarme en un plan de seguro de salud por medio de mi trabajo, unión o sindicato, pero no puedo pagar las primas del seguro, pagará la Asistencia Médica las primas?
Las personas con enfermedades graves que están recibiendo asistencia médica pueden calificar para que la Asistencia Médica pague el costo de las primas de seguro de salud si:
ellos pueden registrarse en un plan de salud a bajo costo por ellos mismos o por medio de otros: o
ellos están en peligro de perder la cobertura de seguro de salud debido a pérdida de trabajo, despido o retiro.
Usted no califica si esta obligado a registrarse en el plan de salud como requisito de un divorcio o de otra orden judicial.
Si el Programa de Asistencia Médica decide que su plan de salud tiene bajo costo, usted tiene que registrarse en el plan de salud para ser elegible para asistencia médica.
Si doy información al DHS acerca de mi seguro de salud u otros Recursos de Terceras Partes, ¿podré recibir una Tarjeta Médica?
Si. Mientras usted sea elegible para el Programa de Asistencia Médica, recibirá una tarjeta Médica. Su tarjeta tendrá el código para obligación de Terceras Partes (TPL) escrito para cada persona que esté cubierta por recursos de terceras partes.
¿Que significa el código de TPL en mi Tarjeta Médica?
El código de TPL le deja saber a su médico, hospital o clínica que hay una tercera parte que pueden ser responsables para pagar por todo o parte de su cuidado médico.
Llame o visite su oficina local de DHS. Un trabajador de la oficina contestará las preguntas que usted tenga. Si usted no sabe donde esta su oficina local de DHS o usted no puede ir a la oficina, llame al:
Departamento de Servicios Humanos de Illinois
Oficina de Asistencia e Información para el Cliente
Lunes - Viernes (Excepto en días de fiesta del estado)
7:30 a.m. - 7 p.m.
Llamada Gratis 1-800-843-6154 (voz); (TTY) 1-800-447-6404
Para respuestas a sus preguntas, también puede escribir al:
Illinois Department of Human Services
Bureau of Provider Assistance & Correspondence
100 South Grand Avenue, East
Springfield, IL 62762