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Enrollment in the Health Benefits for Immigrant Adults (HBIA) program will be temporarily paused effective July 1, 2023.

Enrollment in the Health Benefits for Immigrant Seniors (HBIS) program will be temporarily paused effective Nov. 6, 2023.

HFS 3191S Servicios de Cuidado a Largo Plazo e Información Para Parejas

El pago por los servicios a largo plazo puede ser por medio del Estado de Illinois. Si desea que el estado pague por su cuidado en un asilo, institución de vivienda con apoyo (SLF) o servicios de apoyo para permanecer en su hogar, usted debe hacer lo siguiente:

Por favor lea este folleto cuidadosamente. Le indicará lo que necesita saber si quiere que el estado pague por su cuidado.

Solicite Beneficios Médicos

Si usted ya recibe asistencia económica por medio del Departamento de Servicios Humanos (DHS), automáticamente es elegible para beneficios médicos. Si usted no recibe dinero, pero necesita ayuda para pagar sus cuentas médicas incluyendo gastos por el cuidado en un asilo, puede solicitar beneficios médicos.

Para solicitar beneficios médicos, vaya a su oficina local del Centro de Recursos Para Familias y Comunidad (FCRC) del Departamento de Servicios Humanos. Un trabajador(a) de la oficina local le hará unas preguntas y pondrá sus respuestas en una computadora. Después que termine la entrevista, el trabajador(a) le dará el documento procesado por la computadora con sus respuestas y le pedirá que lo firme. Esta es su solicitud.

Si no sabe dónde está ubicada su oficina local FCRC, use el localizador de oficina por Internet en “localizador de oficina”,o llame a la Oficina de Información y Asistencia Para Clientes al 1-800-843-6154 (voz), lunes a viernes de 7:30 a.m. y 7:00 p.m. (excepto en días feriados del estado). Las personas que usan un teletipo (TTY) pueden llamar al 1-800-447-6404. La llamada es gratis. Si físicamente no puede ir a su oficina local de FCRC, un trabajador le llamará para entrevistarle por teléfono y ayudarle con su solicitud. Si está hospitalizado, un empleado del hospital le ayudará a solicitar.

Si su solicitud es aprobada, su elegibilidad para beneficios médicos usualmente empieza el mes en que solicita, siempre y cuando usted cumpla con todos los requisitos de elegibilidad. Usted recibirá una tarjeta médica que puede usar cuando necesite otros servicios médicos. Además, usted puede ser elegible para beneficios médicos hasta tres meses antes del mes que solicitó. Si tiene gastos médicos durante cualquiera de los tres meses anteriores al mes en que solicitó, infórmele al trabajador(a) de su caso para determinar si se pagarán esas cuentas o no.

Si es posible, no pague sus facturas médicas hasta que se le avise si es elegible para beneficios médicos del estado. Dependiendo de sus ingresos y recursos, pueda que sea necesario que usted tenga que pagar parte de estas facturas. También, puede ser responsable de pagar algunos de los servicios del cuidado a largo plazo.

Obtenga Una Evaluación Preliminar de Necesidades

La evaluación preliminar de las necesidades es una evaluación que hace el Departamento Para Personas de Edad Avanzada (Department on Aging - DoA) o el Departamento de Servicios Humanos para cada persona que está considerando los servicios de cuidados a largo plazo.

Esta evaluación preliminar ayudará a determinar si el asilo es el lugar más apropiado para que usted reciba su cuidado. Si está listo(a) para mudarse a un asilo y está solicitando beneficios médicos, la evaluación preliminar debe indicar que usted necesita el cuidado en un asilo o el estado no pagará.

El coordinador del cuidado que completa la evaluación preliminar de las necesidades evaluará sus necesidades específicas y, si es apropiado, le proveerá información acerca de los servicios alternativos para cuidado en el hogar y basados en la comunidad. Esta información se proporciona para darle a usted la opción de quedarse en su hogar, si es apropiado, y de que reciba el cuidado de acuerdo a sus necesidades. Aunque esté informado sobre los servicios alternativos para cuidado en el hogar y cuidado basados en la comunidad, usted todavía tiene el derecho de internarse o de quedarse en el asilo, siempre y cuando usted pueda pagar por su cuidado o es elegible para asistencia médica del estado para pagar por los servicios en el asilo. Usted puede internarse o permanecer en el asilo incluso, si el estado determina que usted puede vivir con seguridad en la comunidad en un hogar alternativo y con servicios basados en la comunidad o que usted no es elegible para asistencia médica del estado debido a que usted hizo transferencias no permitidas de sus bienes.

Si usted ya vive en un asilo cuando solicita beneficios médicos y usted se internó en el asilo en o después del 1 de julio de 1996, el Departamento Cuidado de Salud y Servicios Para Familias (HFS) completa una evaluación preliminar especial de las necesidades. Esta evaluación preliminar ayudará a determinar si usted puede beneficiarse viviendo en la comunidad. Si es así, el coordinador que completa la evaluación preliminar del Departamento Para Personas de Edad Avanzada o el Departamento de Servicios Humanos, evaluará sus necesidades específicas y, si es apropiado, recomendará servicios alternativos para cuidados en el hogar y basados en la comunidad. Aunque el coordinador de cuidado recomiende servicios basados en el hogar y de la comunidad, usted retiene el derecho de internarse o de quedarse en el asilo si usted puede pagar por su cuidado o es elegible para asistencia médica del estado para pagar por servicios del asilo.

Si usted está hospitalizado, pida a su enfermera(o) que venga alguien del Departamento de Servicios Sociales del hospital a su habitación. Esta persona hará los arreglos para la evaluación preliminar de las necesidades.

Si usted vive en su hogar, llame a uno de los siguientes departamentos para hacer una cita para la evaluación preliminar.

Departamento Para Personas De Edad Avanzada

Si tiene 60 años de edad o más, llame sin al Departamento Para Personas De Edad Avanzada (DoA) al 1-800-252-8966 (voz y TTY) de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. durante la semana. La llamada es gratis.

Departamento de Servicios Humanos

Si usted tiene una enfermedad mental o discapacidad del desarrollo, llame gratis al 1-800-843-6154 (voz). Si usa un teletipo (TTY), llame sin cargos al 1-800-447-6404 entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m. durante la semana. Si tiene de 18 a 59 años de edad y tiene una discapacidad física, llame sin cargos al 1-877-761-9780, (voz) o 1-866-264-2149 (TTY), de 8:00 a.m. a 5 p.m. durante la semana. La llamada es gratis.

Uso De Su Propio Dinero

Su oficina local FCRC le dirá qué cantidad de su propio dinero tendrá que pagar cada mes al asilo o Institución de Vivienda con Apoyos (SLF). Usted podrá quedarse con $30 cada mes si reside en un asilo o $90 cada mes si reside en un SLF.

Información Para Parejas

Proteja Las Propiedades Para Su Esposo(a)

Cuando usted vive en un asilo, su esposo(a) puede retener su casa, su vehículo y los muebles del hogar. La oficina de FCRC determinará el valor de sus otras propiedades, tales como cuentas bancarias, o certificados de depósitos. Usted puede transferir otras propiedades a su esposo(a) o a otra persona solamente para el beneficio de su esposo(a). Dependiendo de la cantidad de propiedades que su esposo(a) tenga (sin contar la casa o vehículo), podrá darle a su esposo(a) propiedades por el valor de hasta $109,560 en el año 2015.* Esta cantidad aumentará cada año. El trabajador de su caso en la oficina local de FCRC le dirá la cantidad exacta que le podrá dar a su esposo(a).

*Por favor pídale la información más actual al trabajador(a) de su caso.

Proteja Los Ingresos Para Su Esposo(a) y Dependientes

Sus ingresos incluyen el dinero que recibe de todas las fuentes tales como el Seguro Social, pensión, pagos por discapacidad y beneficios para veteranos. Cuando la oficina local de FCRC determine la cantidad de sus ingresos que deberá aportar para los gastos de su cuidado en el asilo, se permiten deducciones si usted da dinero a su esposo(a) y a cualquier otro miembro de la familia que depende de usted. Estos miembros de la familia incluyen a los hijos dependientes menores de 21 años de edad, hijos adultos dependientes con discapacidades severas, padres dependientes o hermanos o hermanas que dependen de usted o de su esposo(a) o cónyuge.

Dependiendo de los ingresos de su esposo(a) y otras circunstancias, para 2015 usted puede dar hasta $2,739 de sus ingresos mensuales a su esposo(a).

Para 2015, usted también puede dar hasta $655 por mes a cada miembro de familia dependiente* Estas cantidades pueden aumentar cada año. Su FCRC le notificará la cantidad actual que usted puede dar.

* Por favor pídale al trabajador(a) de su caso la información más actual.

Si Usted Recibe Beneficios de Veteranos

Su elegibilidad para beneficios de veteranos puede ser reducida o descontinuada si usted da dinero (de cualquier origen) a su familia. Su elegibilidad para beneficios de veteranos es determinada por el Departamento de Asuntos Para Veteranos (U.S.Department of Veterans Affairs -USVA), basándose en parte en la cantidad de gastos del asilo que se requiere que usted pague. Si la cantidad de ingresos que tiene que aplicar al costo de su cuidado en el asilo es reducida o eliminada porque está dando dinero a su familia, sus beneficios de veteranos pueden ser reducidos o descontinuados por el Departamento de Asuntos Para Veteranos (USVA).

Si usted está dando dinero (de cualquier origen) a su familia, comuníquese con su oficina local del Departamento de Asuntos Para Veteranos. Un representante de esa oficina le ayudará a determinar su elegibilidad continúa para los beneficios de veteranos.

Transferencia de Recursos Para Calificar Para Beneficios Médicos

En su propiedad se incluyen sus ahorros, cuentas de jubilación, acciones e inversiones, su casa y otras posesiones. Si regala o vende sus recursos por menos de su valor, puede afectar su elegibilidad. Si usted o su esposo(a) o cónyuge han transferido propiedades por menos de lo que valen, usted puede estar sujeto a un período de penalidad para servicios de cuidado en asilos, servicios en centros de vivienda con apoyo (SLF) o servicios de cuidado en el hogar por medio del Departamento Para Personas de Edad Avanzada (DoA). Estos cambios vienen de una ley federal bajo el Acta o Ley de Reducción del Déficit de 2005.

Hay nuevos reglamentos para la transferencia de sus propiedades a otra persona que entró en vigor el 1 de enero de 2012. Antes del 2012, los reglamentos se basaban en un periodo de 36 meses (3 años). A partir del 2012, las transferencias que puedan afectar su elegibilidad para servicios a largo plazo, son las transferidas dentro de los 60 meses (5 años) de la fecha en que solicita la cobertura médica y vive en un asilo, SLF o solicita o recibe servicios de cuidado en el hogar por medio del DoA.

Si el estado (Illinois) decide que usted está sujeto a un período de penalidad, la penalidad comienza con el mes de la solicitud o el mes en que usted transfirió los bienes, lo que ocurra posteriormente. El período de penalidad es el periodo de tiempo que el estado no pagará por los servicios de cuidado a largo plazo en un asilo, SLF, o servicios basados en el hogar y comunidad. Si usted es elegible, todavía puede que califique para otros servicios médicos durante el período de penalidad.

La penalidad continua durante todo el tiempo que el valor no compensado de los bienes transferidos satisfagan el costo mensual del cuidado en el asilo a tarifa privada. Sin embargo, si la transferencia se hace durante un período de penalidad y el FCRC decide que usted está sujeto a un período de penalidad adicional, la penalidad nueva comienza el mes que sigue al mes que termina el período de penalidad anterior.

Ejemplo: Joe quiere que todos sus nietos obtengan una educación universitaria. Él pagó $10,000 al año a cada nieto que estaba en la universidad. En los últimos 60 meses, Joe dio $80,000 para ayudarlos. Debido a que Joe regaló sus bienes, pudiera existir un período de penalidad basado en las transferencias de bienes.

Ejemplo: Martha dio $15 como regalo a su sobrino para su cumpleaños como lo ha hecho cada año. Debido a que esta es una cantidad mínima consecuente con sus hábitos pasados, esto no daría lugar a una penalidad.

Si usted recibe beneficios médicos, su FCRC local le informará del período de penalidad. Puede eliminar una penalidad si se le devuelve la propiedad que fue transferida o puede solicitar debido a una dificultad o privación (hardship) si se puede demostrar que la penalidad le privará de alimentos, vivienda, ropa o el cuidado médico necesario.

Derecho de Retención de Propiedad y Reclamaciones

El estado tiene el derecho legal de recuperar la cantidad de asistencia que algunas personas reciben por medio del programa de beneficios médicos. El estado puede registrar una petición para la retención de bienes raíces que usted tenga, tal como su casa, mientras usted reciba servicios a largo plazo y el estado puede presentar una demanda contra sus bienes. El estado tratará de recuperar el dinero que equivale a la cantidad de beneficios médicos que usted recibió. Para más información sobre reclamaciones y derechos de retención de propiedades, obtenga el folleto titulado "Gravámenes (derecho de retención de propiedades) y Reclamaciones de Bienes" de su oficina local de FCRC.

Dinero que se le Debe a Usted

Es posible que se le deba a usted dinero debido a que tiene una anualidad, dinero prestado (acuerdo para pagar cierta cantidad de dinero), un contrato de préstamo con alguien o hipoteca (incluyendo la venta de su propiedad por contrato de escritura).

Usted debe reportar cualquier dinero que se le deba y tendrá que cambiar los acuerdos para asignar el interés que gana de la deuda al estado de Illinois cuando usted muera.

Ejemplo: Mary se lesionó en el trabajo y usó el dinero del acuerdo o convenio final (settlement) para comprar una anualidad. Esta anualidad le paga una cantidad mensual. Mary tiene que reportar la anualidad y tiene que comunicarse con la compañía de la anualidad para designar como beneficiario al estado de Illinois de los fondos restantes cuando Mary muera y hasta que la cantidad de asistencia médica que se pagó por Mary sea saldada.

Sus Derechos

Usted Tiene el Derecho a Recibir Servicios en un Asilo

Usted tiene el derecho a recibir el cuidado que necesita. Usted tiene el derecho de saber su condición médica y de tomar decisiones sobre su cuidado.

Usted Tiene el Derecho a Permanecer en el Asilo

Si usted tiene que hospitalizarse, el asilo tiene que guardar su lugar por lo menos 10 días. Si permanece en el hospital por más tiempo, el asilo todavía tiene que aceptarlo a menos que no haya camas disponibles o el asilo no pueda proveer el tipo de atención que usted necesita. El asilo tiene que permitirle regresar tan pronto haya una cama disponible si puede proporcionar el tipo de cuidado que usted necesita.

Un asilo no puede desalojarlo o mudarlo del lugar contra su voluntad a menos que:

Si usted recibe beneficios médicos, el asilo no puede desalojarlo aunque el asilo decida no aceptar pacientes que reciben beneficios médicos.

Usted Tiene el Derecho a Manejar su Propio Dinero

Usted tiene el derecho de manejar su propio dinero. Usted puede quedarse con $30 (o $90 si usted vive en un centro de vivienda con apoyo) de su ingreso mensual y usarlo como lo desee. El asilo tiene que obtener su permiso por escrito para administrar su dinero. Si usted se queda con su dinero, usted puede disponer del dinero cuando lo desee. Si el asilo tiene más de $50 de su dinero, tiene que ponerlo en una cuenta de banco que genere interés.

Usted Tiene Derecho a su Privacidad

Usted tiene el derecho de recibir visitas y hacer llamadas de teléfono privadas. Su correspondencia no debe ser abierta. Los empleados del asilo deben tocar la puerta antes de entrar a su habitación y deben ayudarle con su cuidado médico y personal privadamente.

Usted Tiene Derecho a Quejarse

Si tiene un problema con el asilo, usted tiene derecho a reportarlo. Si usted no puede resolver su problema por sí solo, ni con la ayuda del concilio residencial, usted puede pedir ayuda al estado. Para pedir una remisión o referencia para un asilo o para registrar una queja acerca de su asilo, llame al Departamento de Salud Publica de Illinois al 1-800-252-4343. Si usted usa un Teletipo (TTY), puede llamar al Centro de Retransmisión de Illinois al 1-800-526-0844. La llamada es gratis.

También, puede comunicarse con el Mediador de Asuntos Públicos de Asilos en su sector. Para pedir el número de teléfono de su mediador local, llame sin cargos a la Línea de Ayuda del Departamento al 1-800-252-8966 (voz y TTY). Su asilo no puede tomar acciones en su contra debido a que registró una queja.

Para más información sobre el cuidado a largo plazo y los servicios de asilos u otros programas del DHS, llame o vaya a su oficina local Centro de Recursos Para Familias y Comunidad del DHS. Para encontrar una oficina cerca de usted, use el localizador de oficinas, vaya a www.dhs.state.il.us o llame a la Oficina de Indagaciones y Asistencia al Cliente al 1-800-843-6154 (voz), de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 7 p.m. (excepto en días feriados del estado). Las personas que usan un teletipo (TTY) pueden llamar al 1-800-447-6404. La llamada es gratis.

Si tiene preguntas acerca del cuidado a largo plazo y servicios de asilo o cualquier otro programa del DHS, llame o visite su oficina local de FCRC. (Si vive en el Condado de Cook, puede llamar a Medical Field Operations al 1-312-793-8000.)

Para respuestas a sus preguntas, también puede escribir a:

Illinois Department of Human Services

Bureau of Customer and Provider Assistance

100 South Grand Avenue East

Springfield, Illinois 62762.

Para más información sobre los programas del HFS, escanee este código para ir a nuestra página principal.

Departamento de Cuidado de Salud y Servicios Para Familias de Illinois

HFS 3191S (R-3-13)

Servicios de Cuidado a Largo Plazo e Información Para Parejas
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