INFORMACIÓN SOBRE LA FILIACIÓN QUE DEBE CONOCER
LO QUE LAS PERSONAS PROGENITORAS DEBEN SABER SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA FILIACIÓN EN ILLINOIS
Términos clave
- Progenitor/a que da a luz – La persona que dio a luz físicamente al niño o la niña.
- Progenitor/a – La persona progenitora genética (que no es quien dio a luz) o una persona progenitora intencional de un niño o niña nacido mediante reproducción asistida (excepto gestación subrogada).
- Cónyuge/Ex cónyuge – Persona casada o en unión civil con quien dio a luz cuando el niño o la niña nació o dentro de los 300 días anteriores al nacimiento.
Si la persona que dio a luz y la persona progenitora (genética o intencional) no están casadas ni en unión civil cuando el niño o la niña nace, la persona progenitora no es considerada legalmente como tal, incluso si viven juntas y planean casarse. El nombre de la persona progenitora no puede agregarse al certificado de nacimiento hasta que se establezca la filiación.
Si la persona que dio a luz está o estuvo casada o en unión civil cuando el niño o la niña nació o dentro de los 300 días anteriores, el/la cónyuge de ese periodo se presume legalmente como persona progenitora del niño o la niña.
¿Qué es la filiación?
La filiación es la relación legal entre una persona progenitora y su hijo o hija.
¿Por qué es importante establecer la filiación?
Garantizar el derecho del niño o la niña a una relación legal con ambas personas progenitoras
Agregar el nombre de la persona progenitora al certificado de nacimiento
Proteger los derechos de la persona progenitora
Permitir el acceso a información médica familiar
- Asegurar beneficios como apoyo económico y médico, seguro social, beneficios de veteranos y herencia
¿Cómo se establece la filiación?
Hay tres maneras de establecer la filiación:
- Ambas personas progenitoras completan, firman y hacen atestiguar el formulario de Reconocimiento Voluntario de Filiación (VAP), HFS 3416 B, y lo presentan al Departamento de Servicios de Salud y Familia (HFS)
- Se establece una Orden Administrativa de Filiación a través de Servicios de Manutención Infantil de HFS
Se establece una Orden de Filiación mediante decisión judicial en un tribunal
Una forma sencilla es completar el formulario VAP en el hospital cuando nace el niño o la niña. Se puede solicitar al personal del hospital al proporcionar la información para el certificado de nacimiento.
¿Qué es el Reconocimiento Voluntario de Filiación (VAP)?
El VAP es un documento legal utilizado para establecer la filiación de personas progenitoras no casadas. Una vez completado y presentado ante HFS, se usará para agregar el nombre de la persona progenitora (genética o intencional), junto con el de la persona que dio a luz, al certificado de nacimiento.
Si se decide completar el formulario en casa, ambas personas deben leer las instrucciones y derechos en el reverso o llamar al 1-844-215-6576. Luego deben completar, firmar, fechar, obtener la firma de una persona testigo (mayor de 18 años) y enviarlo a HFS.
El VAP puede completarse en cualquier momento siempre que el niño o la niña no tenga ya filiación reconocida o establecida por tribunal.
¿Dónde obtener el VAP u otros formularios?
- Hospital
- Oficina de manutención infantil
- Sitio web de Illinois Child Support
- Oficinas del Departamento de Servicios Humanos
- Oficina del secretario del condado
- Oficina del registro estatal o local
¿Quién puede firmar el VAP?
Personas progenitoras no casadas ni en unión civil
Personas menores de edad sin consentimiento de tutores
Personas no ciudadanas de EE. UU., si el niño o la niña nació en EE. UU.
¿Firmar el VAP implica pagar manutención?
Ambas personas progenitoras tienen la responsabilidad de apoyar al niño o la niña. Cualquiera puede ser obligada a proporcionar manutención o cobertura médica, pero solo una persona pagará manutención a la otra.
¿Cómo se hace oficial el VAP?
Debe completarse correctamente, firmarse, fecharse, ser atestiguado y enviarse a HFS. Es válido cuando HFS lo acepta y registra.
¿Qué pasa si quien dio a luz estaba casada o en unión civil con otra persona?
Se debe completar una Negación de Filiación y también el VAP. Ambos documentos deben presentarse juntos.
¿Qué pasa si una persona cambia de opinión?
Se puede cancelar mediante un formulario de Rescisión dentro de 60 días desde su vigencia o desde el inicio de un proceso legal relacionado con el niño o la niña. Después de ese plazo, no se puede cancelar.
¿Y si no se sabe quién es la persona progenitora genética?
No se debe firmar el VAP. Es mejor usar pruebas genéticas.
¿Qué es una prueba de filiación?
Es una prueba de ADN que compara muestras del niño o la niña, de quien dio a luz y de la persona presunta progenitora. Se realiza con un hisopo en la mejilla y es simple y precisa.
¿Cómo se determinan la custodia y las visitas?
Estos asuntos los decide el tribunal; no los determina HFS.
Para más información, visite Illinois Child Support o llame al 1-800-447-4278. Personas que utilizan TTY pueden llamar al 1-800-526-5812.
HFS 3282S (R-01-26)